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¿Qué es la Ley
de la Segunda Oportunidad?
Esta ley permite que en casos de sobreendeudamiento se pueda salir de una situación económica y financiera complicada, reestructurar el pago de las deudas, y llegar a acuerdos con los acreedores, siempre atendiendo a las posibilidades del deudor.
Mediante este proceso, se puede, incluso, llegar a una cancelación total de las deudas, si se demuestra que el deudor tras liquidar todos sus bienes es incapaz de pagarla, sin poner en peligro su patrimonio presente y futuro.
¿En qué consiste el procedimiento?
En esta fase se busca un ACUERDO EXTRAJUDICIAL. El mediador concursal remitirá a todos los deudores un plan de pago con la finalidad de renegociar las condiciones de las deudas. Este plan de pago se habrá consensuado previamente con el cliente, y buscará que todos los acreedores lo acepten. Para elaborar el plan de pagos se tendrá en cuentas los ingresos y los gastos del deudor, así como su situación personal y familiar.
En caso de que el plan de pagos propuesto no sea aceptado por los acreedores, se iniciará la FASE JUDICIAL con la presentación ante el Juzgado de una demanda de concurso. En esta demanda se incluirá un plan de liquidación del activo del deudor, es decir, la forma como se propone liquidar las deudas con los activos que tenga el deudor.
En la tramitación judicial el Juez puede llegar a exonerar el 100% de las deudas, si bien, existen acreedores con créditos privilegiados, que quedarían excluidos de esta exoneración. Estos créditos privilegiados consisten en deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
En relación a los préstamos hipotecarios se podría cancelar la deuda entregando la vivienda mediante la dación en pago. En este supuesto se podría quedar exonerado del resto de la hipoteca.
Una vez se finalizada la liquidación, se solicitará la conclusión del concurso y el Juez dictará la resolución condonando toda o parte de la deuda.
¿Quién puede acogerse a esta ley?
¿Desaparecen todas las deudas?
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- No poder hacer frente al pago de las deudas.
- Ser deudor de buena fe, haber intentado pagar sus deudas y haber negociado con los acreedores.
- No haber sido condenado por delito económico.
- No haberse acogido a esta ley los diez años anteriores
- El valor de la deuda no puede superar los 5 millones de euros.
¿Quién no puede acogerse?
Quien hubiera sido declarado en concurso de acreedores, hubiera alcanzado o esté negociando un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años anteriores.
Quien tenga unas deudas superiores a 5 millones de euros.
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