La ley de la Segunda Oportunidad surge como respuesta a aquellas personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia, como consecuencia de la grave crisis económica vivida en los últimos años.
Una de las herramientas que propone la ley de la Segunda Oportunidad es el llamado plan de pagos, que es un acuerdo extrajudicial que consiste en una propuesta que realiza el acreedor a los deudores, donde expone de qué forma va a afrontar el pago de las cantidades debidas.
El acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda, el plan de pagos, contiene una quita de las deudas que debe ser aceptada por los deudores. Se pretende renegociar la forma en la que vas a devolver el dinero, teniendo en cuenta que también necesitas una cantidad de dinero para poder vivir. Los ingresos que percibe el deudor deben distribuirse entre la cantidad que se ha comprometido a pagar en su plan de pagos y la cantidad que necesita para vivir.
Nuestro ordenamiento jurídico se rige por el principio de responsabilidad patrimonial universal, que vincula nuestros bienes y derechos al pago de nuestras obligaciones, salvaguardando aquellos bienes declarados inembargables.
La ley de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo permitir que las personas físicas, las familias, puedan volver a empezar, empezar de cero, saneando el patrimonio del deudor insolvente. Se refuerza la protección del deudor insolvente sin que los acreedores queden desamparados.
Si no se consigue un acuerdo con los acreedores, en la fase extrajudicial, se seguirá con la fase judicial, que permitirá la exoneración de las deudas. En este sentido, la exoneración de las deudas se materializa con figuras como la dación en pago. La dación en pago se utilizó, y aún continúa utilizándose en el caso de las deudas hipotecarias. Fundamentalmente consiste en entregar la vivienda para hacer frente al pago de la deuda hipotecaria, como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria. En muchos de los casos en que se realizaba una ejecución hipotecaria, a pesar de haber entregado la vivienda para hacer frente al pago de la deuda, se daba la situación de que no se cubría la totalidad de dicha deuda, y por lo tanto el deudor perdía su vivienda y aún así, continuaba teniendo una deuda.
La exoneración de deudas que introduce la ley de la Segunda Oportunidad pone fin a esta situación. La deuda existente entre el precio de la vivienda y el capital total por amortizar se exonerará, y por lo tanto si el banco ejecuta la garantía hipotecaria, y el deudor pierde su casa, ya no podrá exigir el pago de la deuda pendiente.