En 2015 se aprueba la Ley de la Segunda Oportunidad, que surge como mecanismo para paliar la grave situación de crisis económica vivida en España.
Esta ley está enfocada a las personas físicas, las cuales se habían quedado en una situación de desamparo en comparación con las personas jurídicas o empresas.
Antes de la aprobación de esta ley, sólo las personas jurídicas podían solicitar la exoneración de sus deudas mientras que las personas físicas tenían vetada esta solución, produciéndose un agravio comparativo. A raíz de este cambio legislativo, se facultó la exoneración de deudas de las personas físicas que anteriormente respondían de sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
La exoneración de las deudas debe explicarse desde una triple vertiente: qué tipo de deudor has de ser, qué deudas se exoneran y que efectos tiene dicha exoneración.
Cómo solicitar la exhoneración
En primer lugar, el deudor que puede solicitar la exoneración de las deudas debe ser el deudor de buena fe. La ley establece que para solicitar la exoneración, el deudor deberá acreditar que su endeudamiento no es fruto de una falta de honestidad. Por lo tanto debe intentar el acuerdo extrajudicial con los acreedores previamente a la solicitud judicial de concurso. En el caso de los autónomos, la solicitud de concurso deberá realizarse dentro de los dos meses posteriores a la declaración de insolvencia, y el concurso no debe ser declarado culpable. También es obligatorio que el deudor no se haya acogido a la ley de la Segunda Oportunidad en los diez años anteriores. Otro requisito establecido legalmente es no haber sido condenado por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, contra la hacienda Pública o la Seguridad Social.
Por lo que al tipo de deudas se refiere, la Ley de la Segunda Oportunidad establece que no todas las deudas podrán ser perdonadas, En su artículo 178 bis, determina que podrán cancelarse las deudas ordinarias y subordinadas, así como la parte que exceda de la garantía en el caso de los créditos privilegiados. Este tipo de deuda es el que resulta una se realiza una ejecución hipotecaria y, a pesar de haber perdido la vivienda, el deudor sigue teniendo una deuda con el banco. Por lo tanto, a pesar de que la ley excluye las deudas con garantía hipotecaria, si que se aplica a la deuda que queda pendiente una vez entregada la vivienda.
¿Cuando se logra la exoneración?
La exoneración de las deudas no se materializa hasta que no han pasado cinco años. Hasta que no se cumple este plazo la exoneración recibe la consideración de provisional. Este tiempo se establece de forma prudencial para poder confirmar que no han existido motivos fraudulentos o de mala fe. Los acreedores tendrán derecho a solicitar la revisión si consideran que se ha realizado algún fraude por parte del deudor.
Se podrá, en todo caso, revocar la exoneración sí, durante los cinco años siguientes, se produjeran cambios en la situación económica del deudor que permitieran modificar su capacidad de pago.