COVID-19.- Si bien nos encontramos en un momento en el que los cambios normativos son constantes, mediante el presente queremos facilitar un breve resumen de las principales medidas adoptadas por los Gobiernos- Estatal y Generalitat de Catalunya-, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de ayudas directas a autónomos, y que detallamos de manera cronológica:
Medidas contempladas en el Real-Decreto-Ley 6/2020, de 12 de marzo – ESP.
Primeramente, el Gobierno acordó que para los trabajadores autónomos y en régimen general que estén de baja por cuarentena o contagio por COVID-19, se considerará su baja como una baja asimilada a accidente de trabajo, a los efectos de la percepción por baja por incapacidad laboral transitoria.
Para el cobro de la prestación que estableció que sería desde el primer día.
Medidas contempladas por el Decret-Llei 7/2020, de 17 de març – CAT.
La Generalitat de Catalunya, por su lado, dictó el Decret-Llei por el que aprobaba una serie de medidas y ayudas para los trabajadores autónomos en Catalunya.
En concreto, se fijó una ayuda que alcanzará un importe máximo de 2.000,00.- €, siendo aprobada la convocatoria para esta ayuda mediante Resolució TSF/806/2020, de 2 de abril, y que fijaba los requisitos exigidos para poder ser beneficiario, siendo estos:
- Ser trabajador autónomo, persona física. No se incluyen trabajadores autónomos socios de sociedades.
- No disponer de fondos alternativos de ingresos, y la base imponible de su última declaración de Renta (esto es la de 2018) debe ser igual o inferior a 25.000,00€.
- Estar al corriente de pago de las deudas en materia Tributaria y de Seguridad Social o disponer de concesión de prórroga o aplazamiento de pago por dichas administraciones.
- Haber estado de alta en el RETA como mínimo durante el 1T de 2020.
- Tener el domicilio fiscal en Cataluña.
- Haber suspendido la actividad económica con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior. Si la actividad se inició hace menos de un año, en comparación con la media de resultados mensuales desde la fecha de alta en el RETA.
Dado que se establece que esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, entendemos, que la ayuda extraordinaria de la Generalitat es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad de la Seguridad Social.
Paquete de medidas estatales conforme al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo – ESP.
Mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, el Gobierno amplió las medidas ya adoptadas, buscando: reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y reforzar la lucha contra la enfermedad.
En este sentido se estableció que con carácter excepcional y vigencia de un mes (o hasta el último día que dure la vigencia del Estado de Alarma), la posibilidad de solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad los autónomos personas físicas, autónomos societarios, de cooperativas y comunidades de bienes, y/o también el familiar colaborador.
¿Cuándo se puede solicitar esta prestación?
Previamente debemos tener en cuenta que la norma establece dos grupos diferenciados:
i. Cuando se la producido una suspensión de la actividad, bien por el cierre obligatorio impuesto por el RD 63/2020, bien porque hayan tenido que hacer un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
ii. Cuando se ha producido una reducción de la facturación en un 75% en el mes de marzo de 2020 con respecto al promedio de los seis últimos meses. Para los supuestos en los que el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de ingresos, la valoración se realizará teniendo en cuenta el periodo de actividad.
Así, la solicitud:
- Para los del primer grupo (cese actividad o ERTE) desde el momento de la publicación en el BOE de las medidas extraordinarias, esto es, el 18 de marzo.
- Para los del segundo grupo (reducción de facturación), desde el día 1 de abril.
- La solicitud deberá tramitarse en el plazo de 1 mes desde el Estado de alarma, es decir hasta el 14 de abril sin perjuicio de que esta situación extraordinaria se alargue.
Los solicitantes:
- Deberán acreditar la reducción de facturación, en su caso. Para ello se deberá aportar la documentación contable que así lo acredite (libros de registro de ingresos y gastos, libro registro de facturas emitidas y recibidas).
- Deberán hallarse al corriente de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se encontrase al corriente de las cuotas, deberá regularizar su situación en el plazo de 30 días.
- No se requiere un período mínimo de cotización.
- No hay que darse de baja en Seguridad Social (RETA), ni en la Agencia Tributaria.
- Aportar una declaración jurada en la que se diga que se cumple con todos los requisitos exigidos para percibir dichas prestaciones.
Las mutuas de trabajo serán quienes gestionarán la solicitud, que se presentará de manera telemática, y la concesión de esta. Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a esta prestación deberán dirigirse a su Mutua con la que tengan cubiertos todos estos riesgos.
El importe de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Teniendo en cuenta que la base mínima es del 70%, correspondería una prestación de 661,04.- €, y la duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes que dure el estado de alarma.
Otros aspectos importantes a tener en cuenta son:
- Los beneficiarios de la prestación extraordinaria en cualquiera de sus dos modalidades (cese o reducción de ingresos) estarán exentos de pagar la cuota del RETA. Debido al gran volumen de afectados es posible que las mutuas, no hayan tenido tiempo de resolver los distintos expedientes y solicitudes, por lo que es más que probable que el recibo correspondiente a la cuota del mes de marzo, les venga cargada en cuenta con fecha 31 de marzo. En tal caso habrá que solicitar la devolución obligatoriamente junto a la solicitud de la prestación acompañando copia del recibo pagado.
- Los autónomos que venían disfrutando de alguna bonificación, tarifa plana de cuota o similar, podrán seguir teniéndolas, una vez reinicien su actividad económica.
- El tiempo que dure esta percepción, se entenderá como cotizado.
Finalmente, hay que decir que existe un régimen de incompatibilidades para la percepción de esta ayuda, como pueden ser la percepción de otras prestaciones.
Respecto a todos aquellos profesionales que están acogidos a sistemas alternativos al RETA, como puede ser el caso de abogados, arquitectos, médicos… no podrán percibirla, al no estar afiliados a la Seguridad Social en el régimen de Autónomos.
Paquete de medidas conforme al Real-Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo – ESP.
Mediante este Real Decreto se establecen una serie de medidas en el ámbito social y económico, siendo estas las siguientes:
- Derecho a la percepción del bono social por parte de aquellos autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19Este abono social será concedido mientras permanezcan las condiciones de vulnerabilidad, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho, y en ningún caso se extenderá más de 6 meses.Para que se conceda es necesario que:
– El titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
– La renta sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM si no hay hijos menores o no forma unidad familiar, 3 veces si hay un menor en la unidad familiar, y 3,5 veces si hay dos menores.
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Solicitud:
Debe solicitarlo una persona física, aun cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional o autónomo esté a nombre de persona jurídica.
- Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses sin intereses a los autónomos que lo soliciten, siempre y cuando la actividad que realicen no se haya suspendido con ocasión de estado de alarma.La solicitud se deberá presentar dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondiente a los periodos de devengo. Esta solicitud será contestada en el plazo de 3 meses siguientes a la solicitud.
- Aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor. Se deberá solicitar el aplazamiento antes de del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
- Flexibilización de los contratos de suministros de electricidad. Esta flexibilización consiste en que no se podrá cobrar al autónomo ningún coste por la suspensión temporal o modificación de los contratos de suministros, atendiendo a las nuevas pautas de consumo, sin que proceda penalización. Transcurridos tres meses desde la finalización del estado de alarma se podrá volver a la situación previa al estado de alarma.
- Flexibilización de los contratos de suministros de gas natural.
- Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales, y de viviendas distintas a la vivienda habitual en situación de alquiler.
Paquete de medidas conforme al Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril – ESP.
Mediante este Real Decreto se acuerda la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones hasta el 20 de mayo de 2020.
Víctor del Mar
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